El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) es en ente regulador de las cooperativas. Este dicta las reglas y entre otras cosas financia las cooperativas. (Links: http://www.inaes.gob.ar/es/articulo.asp?id=39)
Que es unan cooperativa? Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define:
“Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas”
Es decir la Cooperativa:
“es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRATICAMENTE”.
Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.
1.- Membresia abierta y voluntaria:
“Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresia sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso”.
2.- Control democrático de los miembros:
“Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos”.
3.- Participación Económica de los miembros:
“Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresia. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresia”.
4.- Autonomía e independencia:
“Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa”.
5.- Educación, entrenamiento e información:
“Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo”.
6.- Cooperación entre Cooperativas:
“Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”.
7.- Compromiso con la comunidad:
“La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros”.
Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer.
Podemos clasificarla de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos:
- Cooperativas Agropecuarias.
Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria, etc.
La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.
- Cooperativas de Provisión.
La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.).
- Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos.
Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc.
- Cooperativas de Vivienda.
Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción, como por administración.
Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.
Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio.
Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.
Operan financieramente con todos los servicios propios de un Banco.
Programa de Ayuda Financiera
Introducción
El INAES cuenta con un servicio de financiamiento para proyectos de desarrollo cooperativo o mutual. Dichos proyectos deben estar encuadrados dentros de las Pautas para el Otorgamiento de Préstamos y Subsidios en el Ejercicio 2006, establecidas en el Anexo I de la Resolución 1667/06/INAES.
La citada resolución establece el tipo de proyecto que puede presentarse, el tipo de ayuda financiera que puede otorgarse (subsidio o préstamo), los montos máximos, la aplicaciones autorizadas para los fondos otorgados, los criterios de priorización para la evaluación del proyecto, condiciones de los préstamos y garantías.
Por Resolución 1665/06-INAES se establece la Documentación para Solicitudes de Subsidio y Documentación para Solicitudes de Préstamo.
Financiamiento a través de Órganos Locales de Aplicación
y de Entidades de Grado Superior
Como parte de su política para articular acciones con el resto de las organizaciones de la economía social, el INAES ha firmado convenios con un conjunto de Órganos Locales de Aplicación Provinciales y con Entidades Cooperativas y Mutuales de Grado Superior, en el marco de los cuales dichas instituciones cuentan con un monto asignado para ser destinado al financiamiento de proyectos por ellos identificados y evaluados; todo ello en el marco de la Resolución 1897/05-INAES.
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- Principales puntos del Anexo I de la Resolución 1667/06/INAES.
- 1. Condiciones de los Préstamos
Tasa de Interés: 6% anual efectivo, sobre saldos. Las entidades que cumplan con todos los pagos de las cuotas de capital e intereses en tiempo y forma, tendrán una bonificación del 50% sobre el total de los intereses. El cálculo antes citado se efectuará de la siguiente manera: el monto resultante de cada cuota se acumulará y se descontará de las últimas cuotas del préstamo.
Plazo de gracia: máximo un año, en el caso de que el proyecto lo requiera. El órgano Directorio podrá variar el mismo con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso.
Cuotas: máximo de 60 cuotas mensuales.
Moneda: pesos
- 2. Otras consideraciones
En cualquier caso, la entidad solicitante deberá hacer un aporte equivalente al 25% del proyecto con recursos propios.
La no aprobación del proyecto no genera antecedentes para su presentación en un futuro ejercicio.
Programa de Ayuda Financiera
Documentación para Solicitudes de Subsidio
Toda Solicitud de Subsidio deberá encuadrarse dentro de las pautas establecidas en Res. 1667/06 e incluir la siguiente documentación establecida por Res. 1665/06:
- Nota de presentación de la solicitud con firmas aclaradas de Presidente, Secretario y Organo de Fiscalización según modelo obrante en el Anexo IV de la Resolución 1665/06.
- Proyecto a desarrollar con el subsidio solicitado, presentado de acuerdo a la guía correspondiente, a saber:
a) Presentación de Proyectos con Inversión: Guía Nro. 1 de la Res. 1665/06
(Solicitudes de subsidio para cubrir inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios)
b) Presentación de Proyectos de Capacitación: Guía Nro. 2 de la Res. 1665/06
(Solicitudes de Subsidio para cubrir gastos de capacitación: cursos, seminarios, talleres, congresos, educación cooperativa, etc)
c) Presentación de Proyectos de Promoción de la Economía Social: Guía Nro. 3 de la Res. 1665/06
(Solicitudes para cubrir gastos de consultoría, desarrollo de proyectos, investigaciones, diagnósticos, fortalecimiento institucional)
- Copia del Acta del Organo de Administración que aprueba la solicitud del subsidio, debidamente certificada por escribano público, juez de paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia correspondiente, en la cual conste el monto solicitado, el destino de los fondos y la garantía ofrecida, que por tratarse de un subsidio, consistirá en el aval personal de los consejeros titulares, indicando nombre, apellido, D.N.I. y cargo. La cantidad de miembros avalistas deberá ser aquella que resulte necesaria para que el Organo de Administración pueda sesionar válidamente.
- Nota informando la nómina de todos los integrantes con mandato vigente (titulares y suplentes) de los órganos de administración y de fiscalización, indicando domicilio real, número y tipo de documento. La nota deberá estar firmada por Presidente y Secretario.
- Copia del acta distribución de cargos del Organo de Administración, debidamente certificada por escribano público, juez de paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia correspondiente.
- Certificados de domicilio de cada uno de los consejeros avalistas emitidos por autoridad policial.
- Fotocopia de DNI de los consejeros avalistas.
- Presupuestos o facturas pro-forma correspondientes a las erogaciones a efectuar con el monto solicitado. Los mismos deberán contener el membrete de la casa vendedora y la firma en original de quien lo extiende o ser copia autenticada. Deberán estar emitidos a nombre de la entidad solicitante. También deberán indicar, en los casos de responsables inscriptos, si el importe presupuestado contiene el I.V.A.
- En los casos de obra se requiere presentar Memoria Técnica Descriptiva y Presupuesto firmado por profesional matriculado. Se entiende por obra la construcción o reparación de inmuebles, construcción de plantas industriales, instalación de redes eléctricas, etc.
- Fotocopia simple del último balance aprobado. Para el caso de las entidades que aún no posean ejercicio social cerrado, se requiere la presentación de un estado de situación patrimonial firmado con carácter de declaración jurada por Presidente, Secretario y Organo de Fiscalización, o bien un balance de iniciación suscripto por contador público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional.
- Formulario de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, debidamente completado, con certificación bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firmas de los titulares. El Banco debe ser NACION, CREDICOOP, GALICIA, CIUDAD DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RIO DE LA PLATA, PATAGONIA SUDAMERIS, SAN JUAN, RIO DE LA PLATA, BANCA NAZIONALE DEL LAVORO o NUEVO BANCO DE SUQUIA.
- Formulario de Solicitud de Alta / Modificación de Beneficiarios de Pago, debidamente completado.
- Nota declarando un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, atento que para todos los efectos legales que deriven del convenio que firmarán oportunamente el INAES y la entidad solicitante, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal. La nota deberá estar firmada por Presidente y Secretario.
Se recuerda que, a fin de poder darle curso al expediente de apoyo financiero, la cooperativa deberá encontrarse al día en la remisión de la documentación anual exigida por la Ley 20.337 y normas conexas (Memoria, Balance General, Informe Anual de Auditoría, Informe del Síndico, Acta de Asamblea General Ordinaria, Acta de Consejo de Administración con distribución de cargos y declaración jurada del Fondo de Promoción y Educación Ley 23.427). Asismismo la mutual deberá estar al día en la remisión de la documentación exigida por Ley 20.321 (Arts. 18, 19 y 24 –documentación y asambleas–), incluyendo el pago determinado por el Art. 9. Por lo tanto, deberá remitirse la documentación adeudada en caso de no haberse enviado anteriormente. Asimismo la entidad solicitante deberá estar inscripta en los impuestos nacionales correspondientes.
Las resoluciones citadas pueden consultarse aqui
Por cualquier consulta, puede dirigirse a esta SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN, a los teléfonos 011-4383-4444, interno 1031; o 011-4381-4582 en el horario de 10 a 18 hs. E-mail: proyectos@inaes.gob.ar
INAES – Belgrano 1656 (1093) – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
¿Cómo se constituye una Cooperativa?
Fundamentos, estructura, aspectos legales.
El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conciente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.
Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc.
La Resolución 2037/03 del INAES establece que los asociados fundadores deben certificar su asistencia a los Cursos de Información y Capacitación dictados por el INAES, y además deberán notificar con quince (15) días de anticipación la realización de la Asamblea Constitutiva.
Cantidad mínima de personas para formar una Cooperativa = 10 (Artículo 2°, Inciso 5º, Ley 20.337)
Excepción para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de Trabajo = 6 (Resoluciones 302 y 324 -ex INAC)
El acto fundacional de una Cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en donde todos los asociados fundadores deciden cuestiones como: (Artículo 7° – Ley 20.337)
BUENOS AIRES, 8 de Septiembre de 2003
VISTO, el decisorio del Directorio de este Instituto materializado mediante acta de fecha 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO,
Que mediante dicha decisión del Directorio se fijó un procedimiento vinculado con los trámites de constitución de cooperativas y mutuales, resolviendo diversas medidas enderezadas al asesoramiento y capacitación de las personas que concurrieran a la fundación de una cooperativa o una mutual, y al conocimiento y evaluación de la viabilidad de los proyectos que sustentados por cada uno de los grupos precooperativos o premutualistas.
Que se considera conveniente y oportuno establecer formalmente reglas a los mismos fines, en las que se establece la asistencia a un curso previo de capacitación, con aviso de la próxima celebración de asambleas constitutivas para posibilitar la presencia de un funcionario de apoyo y otros extremos.
Que el procedimiento que se regula tiene por finalidad un mejor y más efectivo cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta por aquella decisión y, asimismo, el logro de una mejor sistematización mediante pautas de procedimiento adecuadas a ellos.
Que el servicio jurídico permanente ha tornado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el régimen procedimental previo a la iniciación de actuaciones relacionadas con la constitución de cooperativas y mutuales que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivase.
ANEXO I
1.- Con carácter previo a la iniciación del trámite previsto por el artículo 9º de la ley Nº 20.337 o por el articulo 3º de la Ley Nº 20.321 y las Resoluciones INAC Nº, 974/93 e INACYM Nº 790/96, los futuros asociados fundadores de una cooperativa o una mutual deberán asistir a un curso de información y capacitación sobre el tipo de entidad que desean constituir.
2º.- Las asambleas constitutivas de cooperativas y mutuales deberán ser comunicadas al INAES o al órgano local competente según la jurisdicción del domicilio legal que se prevea establecer, con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. Esa comunicación deberá ser remitida por el o los iniciadores, informando el lugar de realización de la asamblea y fijando un domicilio especial en la respectiva jurisdicción para el intercambio de información.
3º.- El INAES podrá, cuando lo considere conveniente, designar a un funcionario para que asista a la asamblea constitutiva a los fines de contribuir a proporcionar la mayor información y asesoramiento al grupo convocado, y efectuar, de así serie requerido, las certificaciones de firmas que fueren necesarias.
4º.- Las planillas de asistencia al curso mencionado en el inciso 1º, con los nombres y firmas de los asistentes, serán incorporadas al expediente de solicitud de autorización para funcionar e inscripción de la entidad respectiva.
5º.- La Secretaria de Desarrollo y Promoción tendrá a su cargo la ejecución de las medidas dispuestas en los incisos precedentes, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de funcionarios que se desempeñen en otras áreas o unidades del Organismo, y efectuará una evaluación sobre la viabilidad de la personaría jurídica solicitada.
6º.- En las solicitudes de otorgamiento de personaría jurídica de cooperativas o mutuales que fijaren su domicilio en jurisdicciones provinciales, se requerirá también a los órganos locales competentes de las provincias un informe sobre su viabilidad y eventual participación en el asesoramiento o capacitación de los asociados fundadores.
No se requerirá dicha información cuando el órgano local competente haya participado en los actos preparatorios y emitido opinión sobre la viabilidad del proyecto, salvo que este Instituto la considerase insuficiente.
7º.- El requerimiento establecido en el artículo anterior se efectuará por el plazo de TREINTA (30) días corridos, vencido el cual y de no haber mediado respuesta, el INAES podrá efectuar similar requerimiento a entidades de grado superior, citar a los presentantes, efectuar verificaciones en el domicilio denunciado o proseguir con el trámite de considerar que, en mérito a las circunstancias aportadas en el expediente, la adopción de esas medidas resulten innecesarias.
8º.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la personaría jurídica, la nueva entidad deberá remitir un informe sobre la evolución operada o, en su caso, de las dificultades para desarrollar su objeto social. Asimismo, en esa oportunidad comunicará el domicilio en el que desarrolla su actividad y la cantidad de asociados que la integran.
9º.- Los cursos de información y capacitación mencionados en el inciso 1º podrán ser dictados por entidades de grado superior de cooperativas y mutuales que convengan con este Instituto la modalidad de celebración y temario o por centros, cátedras universitarias u otras organizaciones especializadas en materia cooperativa o mutual.
Curso Cooperativas
Agosto 2009
Introducción al Cooperativismo
El curso se realiza dos veces por semana, absolutamente sin costo, en los siguientes horarios
Martes 11:00
Jueves 15:00
Los cursos se realizan en MEXICO 1230, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Inscripción al 4383-4444 internos 1261 / 1209
ó al (011) 4124-9300 internos 1261 / 1209
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